En Canarias, el AJD grava las escrituras notariales con un tipo general del 0,75 %, que sube al 1 % en documentos ligados al IGIC o al IVA, como suele ocurrir con la vivienda nueva y su hipoteca. La vivienda usada no paga AJD como impuesto principal: tributa por ITP, con un tipo general del 6,5 %. Existen además tipos reducidos del 0,4 % para colectivos protegidos.
En resumen:
- Los compradores de vivienda en Canarias deben pagar entre el 0,75 % y el 1 % de AJD, dependiendo si la escritura está ligada a IGIC o IVA, y hasta el 0,4 % para colectivos protegidos.
- La base imponible del impuesto puede incrementarse si el valor de referencia catastral supera el precio de compra, afectando la cuota final y permitiendo negociar mejor con el vendedor.
- El tipo general del AJD en Canarias es del 0,75 %, pero aumenta al 1 % en operaciones vinculadas a vivienda nueva o hipoteca, una tarifa más baja que en otras comunidades.
- Es fundamental solicitar la comprobación del valor de referencia catastral antes de la firma para evitar pagar impuestos sobre valores superiores al precio de mercado.
- Comprar en Canarias requiere coordinar autoliquidación, notaría, registro y gestión, por lo que delegar en expertos ayuda a cumplir plazos y evitar errores.
Tabla de contenidos
- Impuesto sobre transmisiones, AJD e IGIC: qué paga cada operación
- Tipos del AJD en Canarias: general, ligado al IGIC y reducido
- ¿Qué es el valor de referencia catastral y por qué importa?
- Reducciones y bonificaciones para jóvenes, familias y personas con discapacidad
- Cómo calcular el ITP o el AJD paso a paso
- Plazos y trámites: autoliquidación, notario y registro
- Notaría, registro, tasación y comisión: el resto de la factura
- Gestión integral de la compra con Inmobiliariahs en Tenerife
- Lo que cambia cada año y por qué conviene comprobarlo
- Contrata la gestión completa de tu compra en Tenerife
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
Impuesto sobre transmisiones, AJD e IGIC: qué paga cada operación
La confusión más habitual entre compradores en Canarias es pensar que todos los impuestos aplican por igual, cuando en realidad dependen del tipo de vivienda y del acto jurídico concreto. El IGIC es el impuesto indirecto que grava la compra de vivienda nueva, de forma similar a como el IVA opera en el resto de España. El ITP corresponde a las transmisiones de vivienda usada entre particulares. El AJD es distinto de ambos: no grava la operación en sí, sino el documento notarial que la formaliza, y aparece tanto en la declaración de obra nueva como en la constitución de la hipoteca.
Esto genera dos escenarios claros:
- Vivienda nueva: se paga IGIC sobre el precio de compra y AJD sobre la escritura, incluida la hipoteca si existe.
- Vivienda usada: se paga ITP sobre el valor de la transmisión, sin AJD como carga principal (salvo el AJD ligado al préstamo hipotecario, si lo hay).
En la práctica, el comprador asume casi siempre el pago de estos impuestos, aunque en operaciones singulares (por ejemplo, cuando el vendedor es un promotor que asume gastos como incentivo comercial) puede haber pactos distintos. Conviene dejarlo por escrito en el contrato de arras.
Tipos del AJD en Canarias: general, ligado al IGIC y reducido

El tipo general del AJD en Canarias es del 0,75 %, uno de los más bajos de España. Esta cifra está fijada en el Decreto Legislativo 1/2009, que junto con las sucesivas leyes de presupuestos de la comunidad autónoma regula los tipos y las bonificaciones aplicables a los tributos cedidos, incluido el AJD.
El panorama cambia cuando el documento notarial está vinculado a una operación sujeta a IGIC o IVA. Ahí el tipo sube al 1 %. Es el caso típico de comprar una vivienda de obra nueva con hipoteca: la escritura de compraventa y la de préstamo tributan al tipo elevado, no al general.
Cifra clave: el AJD en Canarias oscila entre el 0,4 % y el 1 %, según el tipo de operación y el perfil del comprador, frente al 1,5 % que aplican otras comunidades autónomas como referencia habitual.
También existe un tipo reducido del 0,4 %, pensado para situaciones protegidas:
- Compradores menores de 35 años que adquieren su vivienda habitual.
- Familias numerosas, siempre que la vivienda vaya a constituir su residencia habitual.
- Personas con discapacidad reconocida, con los porcentajes que marca la normativa.
Cada supuesto exige cumplir requisitos de residencia y destino de la vivienda, y normalmente hay que acreditarlos documentalmente en el momento de la autoliquidación.
¿Qué es el valor de referencia catastral y por qué importa?
La base imponible del AJD y del ITP no siempre coincide con el precio que aparece en la escritura. La administración toma como base imponible el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral, el llamado VRC. Si compras una vivienda por 180.000 € pero el Catastro fija su valor de referencia en 195.000 €, pagarás impuestos sobre esos 195.000 €, no sobre el precio real de compra.

Este dato puede consultarse en la sede electrónica del Catastro antes de firmar, y conviene hacerlo con margen, porque afecta directamente a la cuota final y también puede ser útil como argumento de negociación con el vendedor.
Consejo profesional: Pide al notario que compruebe el valor de referencia catastral de la vivienda antes de la firma, no después. Si detectas que el VRC supera claramente el precio de mercado, puedes solicitar una tasación pericial contradictoria una vez liquidado el impuesto, aunque el proceso lleva tiempo y no siempre compensa el esfuerzo.
Reducciones y bonificaciones para jóvenes, familias y personas con discapacidad
Canarias contempla varios supuestos que reducen la carga fiscal de la vivienda habitual, tanto en ITP como en AJD. Conocerlos con antelación puede suponer un ahorro relevante en la operación.
- Jóvenes menores de 35 años: acceden a tipos reducidos en ITP y AJD siempre que la vivienda sea su residencia habitual y no superen los límites de base imponible marcados por la normativa autonómica.
- Familias numerosas: disfrutan de bonificaciones similares, condicionadas a acreditar esa condición mediante el título oficial vigente en el momento de la compra.
- Personas con discapacidad reconocida: acceden a tipos reducidos con matices propios según el grado certificado.
- Vivienda de protección oficial (VPO): cuenta con su propio régimen de tipos reducidos, distinto del aplicable a vivienda libre.
Si no se solicita en el momento de presentar el impuesto, recuperar la diferencia después implica un procedimiento de rectificación que conviene evitar.
Cómo calcular el ITP o el AJD paso a paso
Para una vivienda usada de 200.000 € sin bonificaciones, el ITP se calcula al 6,5 % general.
El ejemplo muestra por qué comprar vivienda nueva o usada cambia de forma sustancial la factura fiscal, incluso a igualdad de precio.
Plazos y trámites: autoliquidación, notario y registro
El impuesto se devenga en el momento de la firma de la escritura, no antes. A partir de ahí, el comprador dispone de un plazo para presentar la autoliquidación ante la administración tributaria canaria, normalmente treinta días hábiles desde la firma.
Para presentar el impuesto hace falta reunir varios documentos:
- Copia de la escritura de compraventa (y de préstamo hipotecario, si existe).
- DNI o NIE del comprador y del vendedor.
- Justificante de pago o transferencia de la operación.
- Documentación acreditativa de bonificaciones, si se solicitan.
En la práctica, notario y gestoría suelen coordinar la presentación para evitar errores u olvidos que acaben en recargos por presentación tardía. Delegar este trámite en una gestoría no es un lujo: es la forma más segura de que la autoliquidación llegue a tiempo y con los datos correctos.
Notaría, registro, tasación y comisión: el resto de la factura
Más allá de los impuestos, comprar vivienda en Canarias implica otros gastos que conviene presupuestar desde el principio:
- Notaría: los honorarios varían según el precio de la vivienda y el número de folios de la escritura.
- Registro de la propiedad: la inscripción tiene un coste vinculado al valor de la finca.
- Tasación: obligatoria si se solicita hipoteca, la exige el banco antes de conceder el préstamo.
- Comisión de la intermediación inmobiliaria: conviene pedirla siempre por escrito y con desglose claro antes de firmar nada.
Sumar estas partidas junto al AJD o el ITP evita sorpresas de última hora en la mesa del notario.
Gestión integral de la compra con Inmobiliariahs en Tenerife
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Lo que cambia cada año y por qué conviene comprobarlo
Cada ley de presupuestos de Canarias puede ajustar umbrales y bonificaciones sin que se note en los titulares. Antes de firmar, pide siempre un desglose fiscal por escrito a tu gestoría o notaría. Es la única forma de no llevarte una sorpresa en la cuota final.
— YellowRock
Contrata la gestión completa de tu compra en Tenerife
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Fuentes
Antes de presentar la autoliquidación, conviene revisar la normativa de tributos cedidos del Gobierno de Canarias, consultar el valor de referencia en el Catastro y verificar tus obligaciones en la sede de la Agencia Tributaria. Estas fuentes se actualizan con cada ley de presupuestos.
- Trámites de transmisiones – Gobierno de Canarias
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el ITP en Canarias?
El impuesto se devenga en el momento de firmar la escritura de compraventa, y la autoliquidación debe presentarse dentro del plazo fijado por la administración tributaria canaria, habitualmente treinta días hábiles después.
¿Quién puede ayudarme a gestionar estos trámites en Tenerife?
Inmobiliariahs ofrece intermediación y gestión documental en la compra de vivienda en San Isidro y zonas cercanas de Tenerife, coordinando la operación con notaría desde el primer contacto.