Si su vivienda en Canarias ha sido ocupada, póngase en contacto con la Policía y presente denuncia ahora; no intente desalojar por su cuenta. Según el Ministerio del Interior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden intervenir de inmediato si el delito está en curso. Reúna ya su escritura, el recibo del IBI y cualquier prueba que acredite la titularidad.
En resumen:
- La policía puede intervenir si sorprende el allanamiento de su residencia habitual; en una vivienda deshabitada o segunda residencia suele hacer falta autorización judicial.
- La denuncia penal genera un atestado y puede activar diligencias urgentes; la vía civil permite reclamar la posesión aunque se desconozca quién ocupa el inmueble.
- Reúna la escritura, recibos del IBI, certificado de empadronamiento, imágenes fechadas y testimonios vecinales para probar la titularidad y el uso habitual.
- El juicio verbal posesorio tarda de media 12,9 meses en Canarias, y la ejecución añade tiempo; las medidas cautelares pueden acortar el proceso.
- Si hay menores o personas vulnerables y existe consentimiento, el juzgado puede remitir el caso a servicios sociales antes del lanzamiento, lo que añade trámites.
Tabla de contenidos
- Pasos prácticos en las primeras 24 a 48 horas
- Allanamiento de morada o usurpación: una distinción que decide la respuesta policial
- Vía penal o vía civil: cuál conviene y cómo combinarlas
- Qué documentos reunir antes de ir al juzgado
- Cuánto puede tardar el proceso en Canarias
- Qué hacer si hay menores o personas vulnerables dentro de la vivienda
- Por qué actuar con orden y buen asesoramiento marca la diferencia
- Cómo podemos ayudarle a gestionar la vivienda ocupada en Tenerife
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Pasos prácticos en las primeras 24 a 48 horas
Lo que haga en las primeras horas condiciona todo el proceso posterior, tanto la vía penal como la civil. El orden importa: primero proteger la prueba, después activar la vía legal.
- Llame a la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local y pida que se levante atestado del hecho.
- No fuerce la puerta ni entre en la vivienda, y evite cualquier forma de coacción física contra los ocupantes.
- Fotografíe y grabe en vídeo la situación, procurando que las imágenes conserven fecha y hora.
- Conserve llaves, mandos y cualquier documento de acceso a la vivienda como prueba de que usted mantenía el control del inmueble.
- Avise a la comunidad de propietarios y pida a vecinos que puedan actuar como testigos.
- Contacte con un abogado o un gestor especializado para preparar la denuncia o la demanda con la documentación completa.
Cada uno de estos pasos deja un rastro que su abogado usará después para decidir si la vía penal, la civil o ambas a la vez ofrecen el camino más rápido.
Allanamiento de morada o usurpación: una distinción que decide la respuesta policial
No toda ocupación es igual ante la ley, y esa diferencia determina si la policía puede actuar en el momento o si hace falta esperar una orden judicial.
- El allanamiento de morada se produce cuando la vivienda ocupada era su residencia habitual; si la policía llega mientras el delito está en curso, puede intervenir de inmediato, como recoge el protocolo del Ministerio del Interior.
- La usurpación afecta a viviendas deshabitadas o segundas residencias, y suele exigir autorización judicial salvo que se sorprenda a los ocupantes en flagrancia, según detalla la Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado.
- El empadronamiento, los recibos de suministros a su nombre y los testigos vecinales ayudan a demostrar cuál de los dos supuestos se aplica a su caso.
Saber en qué categoría encaja su situación le permite anticipar si la policía puede actuar sola o si necesitará acudir primero al juzgado.
Vía penal o vía civil: cuál conviene y cómo combinarlas
La denuncia penal y la demanda civil no son excluyentes, y en muchos casos conviene activarlas a la vez para cubrir distintos frentes.
- La denuncia penal genera un atestado policial y puede derivar en diligencias urgentes o juicio rápido cuando hay detención, conforme al procedimiento de enjuiciamiento rápido previsto en el BOE para los delitos de usurpación y allanamiento.
- La vía civil, a través del juicio verbal posesorio, permite recuperar la posesión del inmueble incluso cuando los ocupantes son desconocidos, según establece la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil precisamente para estos casos.
- Dentro de la vía civil puede solicitar medidas cautelares para recuperar la posesión antes de la sentencia, siempre que su abogado considere que se cumplen los requisitos legales.
- Combinar ambas vías refuerza su posición: la denuncia penal aporta el atestado como prueba, y la demanda civil activa el mecanismo pensado específicamente para recuperar la vivienda.
Consejo profesional: pida a su abogado que valore desde el primer día si procede solicitar medidas cautelares inaudita parte, es decir, sin audiencia previa del ocupante, porque pueden acelerar notablemente la recuperación del inmueble.
La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado recuerda además que cualquier intento de desalojo por mano propia puede volverse en contra del propietario, por lo que ambas vías deben canalizarse siempre a través de la policía o el juzgado.
Qué documentos reunir antes de ir al juzgado
Cuanto más completa sea la documentación, menos margen de duda tendrá el juzgado para resolver a su favor.
- Escritura de propiedad o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Recibos del IBI, facturas de suministros, cuotas de comunidad y, si lo hubiera, contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento, útil para demostrar si la vivienda era su residencia habitual.
- Fotografías y vídeos de la entrada y la ocupación, con fecha y hora visibles cuando sea posible.
- Actas de la comunidad de propietarios, correos electrónicos, mensajes y cualquier aviso previo que hubiera dirigido a los ocupantes.
Guarde todo en una carpeta ordenada, física o digital, antes de la primera cita con su abogado: ahorrará tiempo y evitará olvidos en el momento de presentar la denuncia o la demanda.
Cuánto puede tardar el proceso en Canarias
Los plazos reales suelen sorprender a quienes esperan una resolución en semanas. Según el Consejo General del Poder Judicial, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de vivienda duran de media 12,9 meses en Canarias, un dato que conviene tener presente al planificar los siguientes pasos.
La fecha de la sentencia no coincide con la fecha real de salida de los ocupantes: entre una y otra media el trámite de ejecución, que añade tiempo adicional. Las medidas cautelares o la vía penal con diligencias urgentes pueden acortar este plazo en casos de flagrancia o cuando el ocupante es identificable. Si el ocupante alega tener algún título sobre la vivienda, el proceso tiende a alargarse porque el juzgado debe valorar esa alegación antes de resolver.

Qué hacer si hay menores o personas vulnerables dentro de la vivienda
Cuando entre los ocupantes hay menores, personas dependientes o situaciones de vulnerabilidad acreditada, el procedimiento no cambia en el fondo, pero sí en la forma de ejecutarlo.
- La Ley 5/2018 y la Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado prevén que, si existe vulnerabilidad y consentimiento de los afectados, el caso se traslade a los servicios sociales antes de ejecutar el lanzamiento.
- Documente la situación de vulnerabilidad que observe (presencia de menores, personas mayores o dependientes) y comuníquela a su abogado y al juzgado cuanto antes.
- Esta intervención social puede añadir trámites y tiempo al proceso, pero también protege al propietario frente a eventuales suspensiones posteriores por motivos humanitarios.
Anticipar este escenario evita sorpresas en la fase de ejecución y facilita que el juzgado resuelva con toda la información desde el principio.
Por qué actuar con orden y buen asesoramiento marca la diferencia
La tentación de resolver la ocupación por la fuerza es comprensible, pero casi siempre juega en contra del propietario: la Fiscalía ha sido clara al señalar que la coacción puede acabar perjudicando a quien la ejerce, no al ocupante. Lo que de verdad acelera la recuperación de la vivienda no es la rapidez de la reacción inicial, sino el orden con el que se reúne la prueba y se elige la vía legal adecuada desde el primer día. Un expediente bien montado, con documentación completa y asesoramiento jurídico local, reduce tanto el tiempo de resolución como los costes imprevistos que surgen cuando hay que rehacer trámites mal planteados.
— YellowRock
Cómo podemos ayudarle a gestionar la vivienda ocupada en Tenerife
Si su vivienda ocupada está en Tenerife, podemos encargarnos de la parte administrativa y de gestión mientras usted se centra en resolver el proceso legal. Coordinamos la documentación necesaria para la denuncia o la demanda, enlazamos con peritos para la tasación del inmueble cuando haga falta acreditar su valor, y nos ocupamos de la administración de la propiedad una vez recuperada.

Ofrecemos gestión legal y financiera. Si ya piensa en qué hacer con la vivienda tras recuperarla, ya sea venderla o volver a alquilarla, también ofrecemos tasación y valoración y gestión de alquileres. Pida su valoración gratuita y conversemos sobre su caso concreto.
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.

Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden echar a los okupas de una vivienda?
Los okupas pueden ser desalojados de inmediato por la policía si se les sorprende en el momento del delito, es decir, en flagrancia, según el protocolo del Ministerio del Interior. Fuera de ese supuesto, el desalojo requiere una resolución judicial, ya sea mediante medidas cautelares en la vía civil o sentencia firme en el juicio verbal posesorio.
¿Cuándo pasaron las Islas Canarias a formar parte de España?
La conquista e incorporación de las islas a la Corona de Castilla se completó a finales del siglo XV, un proceso que se extendió durante varias décadas isla por isla. Este dato de historia general no guarda relación con el procedimiento legal frente a una ocupación de vivienda actual.
¿Cuál es la mejor isla de Canarias para vivir?
La elección depende de factores personales como el clima, el coste de la vivienda, el acceso a servicios o el tipo de entorno que busque cada persona, por lo que no existe una respuesta única. Para quienes valoran el mercado inmobiliario de Tenerife en concreto, contamos con un catálogo de propiedades en venta y alquiler en la zona de San Isidro y alrededores.
¿En qué comunidades autónomas hay más procedimientos de ocupación?
Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran variaciones relevantes entre territorios, con Canarias registrando un número significativo de juicios verbales de ocupación de vivienda en los últimos años. La cifra exacta varía según el periodo y la fuente que se consulte, por lo que conviene revisar siempre el dato actualizado del propio CGPJ.
¿Qué puedo hacer si la vivienda ocupada estaba alquilada a un inquilino legítimo?
Si un tercero ocupa una parte o la totalidad de una vivienda ya alquilada, el propietario debe documentar la situación igual que en cualquier otro caso: fotos, testigos y aviso a la policía. El contrato de alquiler vigente refuerza la prueba de quién tenía derecho legítimo de uso, y conviene coordinar la actuación con el inquilino para evitar conflictos de pruebas contradictorias.
Fuentes
- Ministerio del Interior | Madrid: Interior dota a las Fuerzas de Seguridad del Estado de un protocolo de actuación que mejora su respuesta ante las ocupaciones
- Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales | CGPJ | Temas | Transparencia
- BOE-A-2020-11243 Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.